EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en revisión de las actuaciones se evidencia que a los folios 496 al 498 del asunto consta control de asistencia del servicio social ambulatorio Campanero del Joven RESERVADO, verificando el cumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad por lo que cesa la misma de conformidad con el articulo 645 y 647 literal "h" de la LOPNA. Se mantiene las medidas reglas de conducta y libertad Asistida para los jóvenes RESERVADO, y RESERVADO, las cuales vencen o culminan el 12-07-09, así mismo se insta a que comparezca ante la trabajadora social adscrita a este circuito, T.S.U. Nerys Sulbaran se acuerda oficiar es todo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.
La Juez de Ejecución (S)
Abg. Lina Rodríguez
Fiscal Defensa
Jóvenes Sancionados Repr.....