D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar la excepción de inexistencia de la relación de trabajo (falta de cualidad pasiva) y sin lugar la pretensión de calificación de despido y reenganche presentada por el actor.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, a los 4 de diciembre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA
LA SECRETARIA
En igua.....