por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GERMAN y GERARDO JOSÉ GUTIERREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 5.168.433 y 7.759.422, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERONIMO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 654.453, fallecido a abintestato en su Residencia ubicada en la Avenida 8 casa N° 89E-14 de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción N° 1060. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por s.....