Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO SE ADMITE la acusación formulada por el Ministerio Público, formulada contra el ciudadano YORVIS JESÚS SANGRONIS COLMENARES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de fecha de nacimiento 19/11/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.352, soltero, comerciante, alfabeto, Hijo de LUIS MARCIAL SANGRONIS y AISA MARISELA COLMENARES, y residenciado en Cuatro Esquinas, calle principal, casa 29, frente de la Bodega Ruby, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos RAMON PARRA, IGNACIO DE JESUS.....