DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ATILIO SOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.810.529, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-83, de 25 años de edad, hijo de José Atilio Soto y Mirna Sánchez, residenciado en Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69 A, N° 101 A-151, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente dec.....