En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley declara con lugar el escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio De Albarrán, "en su carácter de víctima", contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rafael Antonio Osío Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano Claudio Abreu G. .
Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal que actualmente esté conociendo el asunto penal, y remítase copia.....