Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante VENTURA VALERA de VILLALOBOS, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KATIUSKA PRAGEDES, PRISCILO MANRIQUE, MARYALEJANDRA VILLALOBOS VALERA y PRICILO ANTONIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.508, 11.699.961, 13.777.823 y 2.383.826 respectivamente y de este domicilio, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en.....