/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MUÑOZ LEAL, NILSON JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nació el día 03/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: 2º año, titular de la cédula de identidad N° V- 15.306.831, hijo Eselino Muñoz y Margatira Leal, domiciliado en la calle Rivas Dávila entre Miranda y Libertador, Sarare, Municipio Simón Planas, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar.....