HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia, que según lo indicado en la Cláusula Cuarta de la transacción, la cantidad recibida por la ex - Trabajadora es de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 45.184,23) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la ex trabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere necesario.