DECLARA PRIMERO: Con fundamento con el principio de la Primacía de la Realidad establecido en al artículo 450, literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIOLGA QUINTERO, CARLOS LA MARCA Y LUIS DOS RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 2.933, 70.483 y 154.931 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente ciudadano JORGE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.569.506, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de mediación sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE ANULA la sentencia ant.....