Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Con Lugar la prejudicialidad alegada por la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, como consecuencia de lo antes decidido se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Para así instalar la audiencia prelimar. Y Así se establece.
SEGÚNDO: No hay especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena oficiar de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la circusnpcion judicial del Estado Lara, a l.....