en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del Concejo Municipal del antiguo Distrito Andrés Mata, hoy Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.08, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de esta Municipalidad y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce (04-12-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.