Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera, que el Informe presentado por el experto LUÍS MARTÍN CÁCERES RIVERA, debe tenerse como Suficiente y en consecuencia Definitiva la estimación en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.546,25).- Así se decide
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
El Juez