DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NORBERTO JOSE QUIJADA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional a su representado. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS EDUAR.....