VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por GERARDO ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ y RICARDO ALBERTO PAREDES HANY, plenamente identificada en autos, contra la Providencia Administrativa N° 00720-10, de fecha 14 de Diciembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Keina Rosa Lujosa. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.