Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Indira Torbay de Sousa, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MICHELE DAMIANI DE PASQUALE, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMG-I-150-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual de los inmuebles identificados como Oficina Nº 6 y Local Comercial "D", ubicados en el Centro Comercial La Ponderosa, Carretera Nacional Caracas- Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARE.....