DECIDE: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), Titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el 83 y articulo 218 todos del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Se impone LA SANCIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el art. 626 de la LOPNNA, asistencia de orientación debiendo someterse a la supervisión mensual, ante la Psicologa Bersaray Rivero, UN PERIODO DE UN AÑO Y SEIS MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el art. 624 ejusdem, quedando a criterio del juez de ejecución las condiciones a imponer al adolescente una vez le imponga del fallo de la sentencia. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de de.....