Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.135, actuando en su carácter de víctima-acusador privado, querellante, en contra de la decisión N° 172-13, dictada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada en contra de la ciudadana Vileana Josefina Meleán Valbuena, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.509.405, de 48 años de edad, de profesión u oficio abogada, en ejercicio de la función de Jueza Superior por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previsto y sancionado en el art.....