Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA, se admitió la demanda de nulidad interpuesta y se ordenó notificar a la Registradora del SAPI, FGR, Ministra del Poder Popular para el Comercio, PGR y a Sociedad Finlandesa GOLLA una vez conste a los autos los antecedentes administrativos; asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la LOJCA; y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente a la CSCA a fin que fije la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con art. 82 eiusdem.