DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio, con carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos extractos de sentencias aparecen transcritos ut-supra, SE DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.900, quien dice ejercer la defensa del ciudadano IGNACIO PORR.....