En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano OSWALDO MÉNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° V-1.452.738, representado por los abogados AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ E HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1574 y 69.213, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.