PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, por la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.557, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la excepción perentoria de pago cumplido opuesta por la parte intimada ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, en razón de no haber sido impugnada ni desconocida la factura distinguida con el Nº 000012, emitida en fecha 11 de octubre de 2010, que obra en copia certificada al folio 22 del expediente, ni se desvirtuó el pago total alegado por la parte intimada.
TERCERO: Se NIEGA el derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados por el aboga.....