este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.174.068, mediante su Apoderadas Judiciales, ABG. YNGRID HERNANDEZ y ESPERANZA MARINA TORRES DE LEAL, I.P.S.A. Nro. 102.642 y 156.381, respectivamente, contra los ciudadanos, DOMINGO RAMON LUGO SANCHEZ y ERIKA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.794.460 y V-22.220.262, respectivamente.- SEGUNDO: Se ordena la desocupación del Inmueble libre de personas y cosas.- TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencidos, conforme a lo dispu.....