Se consigno y público resolución declarando: 1. CON LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano MOISÉS D. BÁRCENAS DEL NOGAL contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 875-14 DE FECHA 01/12/2014 (EXPEDIENTE 027/2013/01/05465), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- Que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. 3.- Deja constancia que el lapso (cinco días de despachos conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-