Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante William Ramón Rojas Bracho, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.579, a los ciudadanos Leida Coromoto Noguera Torres, Carmen Susana Rojas Aponte, Betzabeth Rosana Rojas Aponte y Willian Ramón Rojas Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.765.242, V-15.413.230, V-18.870.302 y V-19.300.587 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.