En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa TOLJ MAQUINARIA C.A, antes identificada, debidamente asistido por el abogado EDDIE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.785, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-243 de fecha 29 de diciembre de 1989 y confirmatorio del Reparo N° DGAC-4-2-1-570 del 28/10/1989 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.