-III-
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la oposición al decreto de la medida de secuestro formulada por el abogado Plinio Angulo Inciarte, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 28.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Damiao Núñez De Gouveia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.163.822. Se confirma del decreto de fecha 23 de mayo de 2018.
Segundo: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese; déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, por aplicación a.....