este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.146.592 asistida por la Abogada WENDY LUJANO, Inpreabogado N° 234.155, en contra del ciudadano KENZANDER GERONIMO BARRIOS CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° V-11.595.901, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14/11/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.