Se deja Constancia que en fecha 4 de diciembre de 2018, siendo las 11:10 horas de la mañana, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Martino Kodiat Lapenna, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa SOMOS EL PUEBLO, R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el mencionado ciudadano contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo apelado y se ordena al referido Juzgado se pronuncie sobre el fondo de la demanda de contenido patrimonial interpuesto.