declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MENDOZA DE TORREALBA MAURA ROSA y TORREALBA SILVA HOMERO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nos. V- 7.985.369 y V- 14.809.970, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha: 22 de diciembre de 2.000, ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, según consta en acta de matrimonio anotado bajo el Nº 19, folio 026 vuelto. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.