PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada actora Rosangel Jiménez Medina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186, contra la decisión interlocutoria con carácter definitiva de fecha 03 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara inadmisible la demanda de estimación en intimación de honorarios, incoada por la abogada Rosangel Jiménez Medina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186, en su propio nombre y representación de la Sucesión Jiménez Escalona, contra el ciudadano Cleiver Antonio Colmenárez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-12.883.242, ratificándose en consecuencia la recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria del presente recurso por ser no procedente en este tipo de pretensiones.