´DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosSATURNINO GIL LUCENA Y MARIA ELENA COLMENAREZ,Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle II del barrio Teresita Heredia del Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-13.703.554 Y V-16.041.149, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 19 de Agosto de 1994, por ante la Oficina de la oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Según acta N° 67, folio 100ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del .....