DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Primera 1º de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA, LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LAS CIUDADANAS BELSY CARIDAD PÉREZ RODRIGUEZ Y BARBARA MATEO PÉREZ, en su condición de Victimas, en contra el Abogado ORLANDO ANTONIO GARCIA PÉREZ, en su carácter de Juez Tercero 3° de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº GP01-PM3-2024-000675; con fundamento en lo establecido en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, "Por haber emitido opinión en la causa.....