Este Juzgado de Sustanciación declaró: "(...) 1.- COMPETENTE al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE por caducidad la demanda de nulidad (...) 3.- Se COMISIONA amplia y suficientemente pudiendo incluso sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines que practique la notificación dirigida a la sociedad mercantil ARCADAT VENEZUELA C.A., para lo cual se le conceden cinco (05) días continuos como término de la distancia".