PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Lara, a través del abogado Tonny Alberto Linarez Peraza inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.803, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara; contra la declaratoria de sin lugar de la impugnación y debidamente subsanada la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la negativa de reposición de la causa; dictados ambos pronunciamientos en fecha 26 de mayo del año en curso el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, de esta Circunscripción Judicial, ratificándose en consecuencia el último de los señalados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.