´DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos EDGAR CASTILLO, JEAN CARLOS JOSÉ DURAND TORRELLES, ELOY SEGUNDO VERGARA, SANDY ANTHONY HERNÁNDEZ OCANTO, ROSMER JOSUÉ ARTIGAS GÓMEZ, DANNY GREIDY PEREZ RUIZ Y MOISÉS ALEXANDER ALVARADO HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-13.353.720, V.-18.928.298, V.-11.548.884, V.-26.147.129, V.-22.109.620, V.-16.415.399 y V.-20.271.398, contra la entidad de trabajo INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A., (INCARINA), por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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