´.En fecha 04 de diciembre de 2025, este juzgado dictó auto mediante la cual declaro: "no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 04 de julio de 2024, fecha en que suscribió diligencia- transcurriendo así un (01) año y cinco (05) meses aproximadamente sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año."´