De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la adolescente, de dieciséis (16) años de edad, mientras que la Guarda y custodia será ejercida por la madre, ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ , en el lugar que fije su residencia.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre pagará mensualmente, la suma  de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), cantidad ésta que deberá  depositar  mensualmente  en una cuanta de Ahorro, aperturaza por la madre  para éste propósito, en un Banco  comercial de su elección  y  cuyo numero de  cuenta  y nombre  del banco  le será  suministrada al padre  lo más  pronto  posible  a los  fines  de  que dé cumplimiento a su obligación; asimismo  han acordado de que el padre  sufrague el cincuenta por cuento (50%) de los gastos  co.....