DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera (Encargada) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el día 02/11/2008 y publicado su texto íntrego el 06/11/2008, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del.....