Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ PINTO y ALEXA MARGARITA COLMAN CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.822.212 y V-18.344.229 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 16 de Abril del año 2005, según Acta N° 43 de la referida fecha.