Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LUIS MONSALVE MARQUINA y WILFREDO BARBOSA VARELA contra la empresa SCHOOL & QUIROPEDISTAS MILLENIUM CENTER C.A, y de forma personal contra los Ciudadanos CRISPULO TEOFILO PERNIA MORALES y ALEXIS ROJAS. Quedando los demandados obligados a cancelarle a los co-demandantes lo correspondiente por Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salario Mínimo Dejado de Percibir así como lo correspondiente por intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses moratorios e indexacciòn judicial lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo de con.....