Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18° del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal de Control No 2, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.