IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada FLOR MARIA TROCONIS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.110, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil "AJEVEN, C.A.", inscrita originalmente como "INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A."
2. Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto, toda vez que opera la caducidad de la acción prevista en el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2013.....