DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, a favor del Joven Adulto: RESERVADO , ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Líbrese la Boleta de Excarcelación con fecha Nueve (09) de Febrero 2013 a las 12 y 30 p.m. y Oficio al Internado Judicial de Trujillo, ofíciese a las partes y una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución Titular.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria