Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. 
LA JUEZ	
MARÍA MERCEDES MILLÁN
					                                      EL SECRETARIO
			 
                                  MANUEL LÓPEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
		                                      EL SECRETARIO
			 
                                  MANUEL LÓPEZ