PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 06 de julio de 2.005, por el ciudadano abogado MANUEL PINTO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA y LIGIA MARLENI MÉNDEZ, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.095.118 y 5.605.420, respectivamente, parte demandada en la presente acción reivindicatoria, contra la sentencia que dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de mayo de 2.005.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior Se Confirma en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de mayo de 2.005.
TERCERO: Se Condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente apelación.....