En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 30 de noviembre de 2015, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Juicio, decidir sobre el fondo de la controversia, considerando al respecto la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. TERCERO: No hay imposición en costas dadas las características de esta decisión.