Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por la ciudadana RUBIELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.484.441, contra la ciudadana NAIGGILY DE LOS ANGELES ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.377.326, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
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