El Tribunal ORDENÓ REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, por un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la prueba de experticia promovida por la parte demandada, lapso que comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en e.....