Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ORTEGA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.336.555 y V-16.900.957, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 06 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.